Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 23 de septiembre del año 2005, el Juez de Control suspendió condicionalmente el proceso al acusado GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal antes de su reforma, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de un (01) año.Cursa al folio 388, comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas y culminando sus presentaciones.Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano GERARDO JOSE CAÑIZALES MACHADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.435.443, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 46, 318 en su tercer literal y literal séptimo del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, al Defensor y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el tribunal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.
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