Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 16-11-2006, otorgada al ciudadano OLFRAN ANTONIO VIZCAYA, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como presunto autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele incautado una bolsa de color azul, contentiva en su interior de 20 trozos de pitillos pequeños, confeccionados en material sintético de color transparente teniendo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, y 4 envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio de color plateado, contentivos en su interior de restos vegetales, presumiblemente la droga denominada MARIHUANA.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, la Juzgadora resolvió la imposición de la medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano OLFRAN ANTONIO VIZCAYA, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y así mismo ordena la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
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