Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 16-11-2006, al ciudadano ARCADIO ENRIQUE CASTELLANO TORRES, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano para quien pidió la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal
.
En la antedicha fecha se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público cambio su solicitud por una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haber sustraído de un vehículo un reproductor, propiedad del ciudadano RUBEN ANTONIO PINEDA GOMEZ.

En el acto de la audiencia oral el imputado manifestó que salio de su casa para comprar unos panes que vende su esposa, y que lo detuvieron por una confusión cuando venia con los panes lo tumbaron porque había mucha gente y el los estaba recogiendo.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora impuso la medida cautelar sustitutiva contemplada en el primer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su detención domiciliaria, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ARCADIO ENRIQUE CASTELLANO TORRES, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su detención domiciliaria y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.