Vistas las solicitudes de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad del imputado JOANDER JOSUE TORREALBA RIVERO, en los autos identificado, efectuada por la defensa del mismo, este Tribunal observa:
Al precitado encausado le fue decretada su privación judicial preventiva de libertad en audiencia celebrada en fecha 22 de febrero del 2006, como presunto autor del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, luego de lo cual la Representación Fiscal presentó su escrito de acusación en contra del mencionado imputado, por el delito precalificado.
Ahora bien, la juzgadora observa que desde la fecha en la que se decretó la privación judicial preventiva de la libertad hasta la fecha del presente, no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para solicitar, y al Tribunal para acordar, dicha medida de coerción personal; estimando que aún se mantiene la presunción legal del peligro de fuga, considerando la magnitud del daño causado y la pena con la que se sanciona el delito atribuido por el representante del Ministerio Público y que podría llegarse a imponer en el caso de una sentencia de condena, teniendo en cuenta que en su límite máximo excede de los diez años, lo que hace presumir la fuga del imputado, presunción esta que no aparece desvirtuada aún en los autos, por ninguna circunstancia especial. Por otra parte, la circunstancia de que la audiencia preliminar se haya diferido en varias oportunidades por las razones asentados en las actas correspondientes, no es motivo suficiente que desvirtúe la presunción de fuga que pesa sobre el imputado a quien se ha atribuido un delito de tal magnitud, como lo es el Robo Agravado, por lo que se estima que la medida debe mantenerse.
Por todo lo apuntado, quien decide no estima conveniente sustituir la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que aún se mantienen los supuestos que motivaron dicha medida y por los que la juzgadora estima que la privación preventiva de libertad debe mantenerse a fin de garantizar las resultas del juicio, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO JOANDER JOSUE TORREALBA RIVERO, en los autos plenamente identificado, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del precitado imputado, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION. NOTIFÍQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
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