Revisadas las actuaciones que anteceden, y a objeto de fundamentar el sobreseimiento decretado en audiencia celebrada en fecha 22 de los corrientes, se observa:

El hecho precalificado como LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, y perpetrado por el ciudadano LUIS ORLANDO BETANCOURT, en perjuicio de JOSÉ DANIEL ACOSTA MASCAREÑO, ocurrió en fecha 7 de septiembre del 1997, y según la pena con la que se sanciona el delito investigado, el tiempo de prescripción es el de un año; de lo que se desprende que el tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del hecho hasta la del único acto idóneo para interrumpir la prescripción, esto es, el 10 de marzo de 1999, supera el tiempo legalmente establecido para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de que las actuaciones que le siguieron constituían órdenes de captura las que no son consideradas por el Código Sustantivo Penal como interruptivas de la prescripción.

Siendo así es obvio que la acción penal se ha extinguido en virtud de la prescripción, circunstancia esta que hace procedente el sobreseimiento de la causa, y así se resuelve.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL IMPUTADO LUIS ORLANDO BETANCOURT, conforme lo establecido en el tercer ordinal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.