Obra la presente causa contra el ciudadano LEOMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los que el Ministerio Público, representado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, formuló su acusación en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de noviembre de 2006.
Quedó en los autos demostrada la comisión del delito precalificado, con los siguientes elementos de prueba:

Con el acta policial en la que se asentó las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la aprehensión del precitado imputado en horas de la mañana del día 08 de julio del 2006.

Con la denuncia interpuesta por el ciudadano NELSON EBERTO HERNANDEZ CARRASQUERO.

Con el acta de la Experticia de Reconocimiento y la de la Inspección efectuadas al vehículo retenido.
Con el acta de entrevista al ciudadano NELSON EBERTO HERNANDEZ CARRASQUERO.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

Ahora bien, en el acto de la audiencia preliminar EL ACUSADO ADMITIÒ LOS HECHOS que el Ministerio Público le atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena.

Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría del mismo, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo resta al tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:

El delito atribuido está sancionado con una pena de tres a cinco años de prisión, y aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se aplica esta en su límite inferior teniendo en consideración que el acusado no tiene antecedentes penales, ha tenido una buena conducta predelictual y al hecho perpetrado no lo rodean circunstancias que permitan agravar la pena. A su vez y, como consecuencia de la admisión de los hechos por el acusado, ese límite inferior se rebaja a la mitad, de lo que resulta una PENA DEFINITIVA A CUMPLIR DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO LEOMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.410.082, soltero, y domiciliado en el barrio La Batalla carrera 1 entre calles 2 y 3 casa N° 3, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al que se acuerda remitir las presentes actuaciones para la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 486, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, y notificar a las partes de la publicación de la misma. REMITASE CON OFICIO. REGISTRESE Y CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2006. AÑOS: 196° y 147°.
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