REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 27 de Noviembre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2004-000020

Visto el escrito que fuera consignado en fecha 06-11-06 y que riela a los folios 454 al 457 por parte de la Abg. Zarelly Zambrano M., en su condición de Defensa Publica del ciudadano Rocmar Alexander Morales, en donde solicita la libertad inmediata de su defendido por decaimiento de la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 244 de la Ley Penal Adjetiva.

El Tribunal para decidir observa;

Que el delito por el cual es acusado el ya referido ciudadano por el Ministerio Publico es el de Homicidio Calificado, previsto y sanciónalo en el articulo 408 numeral 1º del Código Penal
Vigente para el momento de los hechos de 15 a 25 años de presidio. Y que por reforma que sufriera la Ley Penal Sustantiva, ahora articulo 406 numeral 1, que establece una pena de 15 a 20 años de prisión. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal. Siendo penas proporcional a la medida impuesta.

Así mismo, nos encontramos con que el acusado presenta otras causas por esta misma jurisdicción siendo las siguientes; F-883.843 del 28-02-01 y F-805.197 del 03-01-01. Circunstancia que dice de su conducta pre-delictual y que el Tribunal debe tomar en cuenta.
La sociedad clama por la seguridad y protección que el Estado debe como principio constitucional a todos y cada unos de sus miembros. Tal cual como lo prescribe el articulo 55 de la Carta Magna. Estas circunstancias no pueden tampoco dejar de ser observadas por el Tribunal quien debe mantener el equilibrio entre las partes, como fiel garante de la observancia Constitución y las Leyes.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de Libertad Inmediata a favor del acusado Rocmar Alexander Morales, con fundamento en el articulo 55 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ


LA SECRETARIA