REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005269
Visto a los folios (55 al 58) y 60, escritos de fechas 24-10-2006, 01-11-2006, suscritos por la Defensa Privada del Acusado en autos, en donde solicita la Libertad Inmediata de su defendido o se imponga una Medida Sustitutiva que el Tribunal considere con fundamento en que el Ministerio Público no presento el escrito Formal de Acusación en la oportunidad de la Audiencia Oral y Público de fecha 23-10-2006.
Para Decidir el tribunal Observa;
- Que con fecha 10-08-2006, se llevo a cabo La Audiencia Oral de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En donde el tribunal de Control N° 2, ACORDO la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia proseguir por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248, ejusdem. Así como también acordó Detención Domiciliaria del imputado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 256 ejusdem.
- Que con fecha 17-08-2006, la Corte de Apelaciones de este Estado, declaro con lugar el Recurso de Apelación por Efecto Suspensivo interpuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en contra del Auto dictado por el Tribunal de Control N° 2, de fecha 10-08-06, que otorgo la Detención Domiciliaria al imputado YEIXON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, de conformidad con el articulo 256, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado.
- Que con fecha 19-08-2006, el Tribunal de Control N ° 6, impuso al imputado de la Decisión de la Corte de Apelaciones.
- Que con fecha 04-10-2006, Este Tribunal se Avoca al Conocimiento de la presente causa, convocando a Audiencia Oral y Pública en fecha 23-10-2006.
- Que con fecha 23-10-2006, día y hora fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, no consta que el Ministerio Público haya presentado el respectivo Acto Conclusivo del que trata el penúltimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta situación es contraria al espíritu y razón de ser de la norma adjetiva penal y Jurisprudencia Patria, por lo que se hace necesario de conformidad con la ley Penal Adjetiva restituir el orden jurídico infringido.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes hechos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide; PRIMERO; Se Decreta la Libertad Inmediata del ciudadano YEIXON LEONARDO DE LA ROSA AGUILAR, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO; Se Acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es, presentación cada 5 días por ante la Oficina de Presentaciones de la URDD y Prohibición de Salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
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