REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Vista la solicitud de Revisión de Medida , presentada por el ciudadano Wilmer Oviedo, actuando como Defensor del ciudadano Cruz Mario Dorante Mendoza, cédula de identidad Nº 9.577.049, imputado en el presente asunto que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, a los fines de proveer sobre el petitum , Se Observa:

En fecha 16 de Marzo del 2005, se realizó Audiencia en la cual se Decretó la Continuación de la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el Otorgamiento de Medida Cautelar de Arresto Domiciliario señalada en el artículo 256 ordinal 1° del COPP.; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal

Constatado como fue que en la presente causa no se ha consignado Escrito Acusatorio así como el hecho de que el imputado ha venido padeciendo una enfermedad que lo ha mantenido bajo un régimen de reclusión hospitalaria, tal y como consta en las consignaciones que cursan en el asunto y con fundamento a lo señalado en nuestra Norma Constitucional a los fines de que el estado vele por la vida de aquellas personas sometidas a su autoridad o Privadas de Libertad indicado en el artículo 43, es por lo que Se Acuerda realizar cambio de Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a Presentación Periódica cada 30 días ante el Tribunal a partir de la presente fecha, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° de la Norma Adjetiva. Y Así Se Establece.





DISPOSITIVA

Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda realizar Cambio de Medida Cautelar de Arresto Domiciliario a Presentación Periódica cada 30 días ante el Tribunal, al ciudadano Cruz Mario Dorante Mendoza, cédula de identidad Nº 9.577.049 a partir de la presente fecha, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad dirigida a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara

Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG: LUIS MARTINEZ