FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 11 de Noviembre del 2006, al ciudadano Miguel José Colmenaréz Vizcaya, por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Representación Fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano ya identificado, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido, en la Audiencia de Juicio, se le cedió la palabra al imputado a quien se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando Admitir los Hechos que se le imputan en el Juicio, solicitando La Suspensión Condicional del Proceso, posteriormente la Defensa expuso, que una vez oída la Admisión de Hechos en forma voluntaria por su defendido, solicita que le sea otorgado la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que debe cumplir y el lapso de Régimen de Pruebas. Luego toma la palabra la Representación Fiscal, quien manifiesta no tener objeción por cuanto el Delito permite tal solicitud, por lo tanto se encuentra ajustado a Derecho. Es todo.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación Fiscal en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ COLMENAREZ VIZCAYA, Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.277.353, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Publico no se opuso a lo solicitado, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano MIGUEL JOSÉ COLMENAREZ VISCAYA, por el Lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem, las cuales son las del ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 3º Mantenerse en una actividad laboral y prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, y 5º Continuar con la escolaridad. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano MIGUEL JOSÉ COLMENAREZ VISCAYA, anteriormente identificado, por el lapso de Un (01) año y se le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La del Ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 3º Mantenerse en una actividad laboral y prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, y 5º Continuar con la escolaridad. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
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