REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.446.731 residenciado en: Calle 2 entre 5 y 7, Barrio Unión, sector la Antena, casa Nº:653, cerca de la casa comunal, teléfono 0416-3565758. Barquisimeto Estado Lara; Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13 de Junio del 2005 por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Ejusdem, con fundamento a lo establecido en el artículo 42, 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de un (01) Año contado a partir de 13-06-05 quedando obligado con las siguientes condiciones: La del Ordinal 1º, Residir en un Lugar Determinado (dirección de habitación a portada al Tribunal); la del Ordinal 2º; Prohibición de Comunicarse con la Víctima,; 3º La prohibición de portar cualquier tipo de Arma de Fuego; 4º la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas correspondiente.
Consta en autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ.
Consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, recibido en fecha 05 de Julio del 2006 bajo un Régimen de Prueba, por un periodo de Un (01) Año, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido ciudadano.
En este caso quien decide, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, EDGAR ALEXANDER PÉREZ, identificado plenamente, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 3
LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
LISETTE GUDIÑO