REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2006-005547.-
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2.006. Años 196° y 147°
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a publicar la presente decisión en la cual se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MORET, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.922, en los siguientes términos:
En fecha 31 de Agosto de 2.006 la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara presenta formal acusación en contra del ciudadana MIRLA JOSEFINA MORET, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.922, solicitó la calificación de flagrancia contra dicha ciudadana, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el Artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.
En fecha 30 de Octubre de 2006, se celebra el Juicio Oral y Público, en la que se declara abierto el debate, se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la imputación que considera el Ministerio Público encuadra dentro de la Comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el Artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, ratifica las pruebas por ser necesarias, licitas y pertinentes. Luego se cede la palabra a la Defensa quien expone: Por cuanto el presente asunto viene por procedimiento abreviado, la defensa solicita se le imponga a sus defendidos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso por cuanto los mismos han manifestado querer hacer uso de una de ellas específicamente el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal admite la acusación y medios de pruebas. Seguidamente impone a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. La Imputada MIRLA JOSEFINA MORET, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.922, expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y propongo Acuerdo Reparatorio por la cantidad de CIEN MIL BILÍVARES (Bs. 100.000,00)” Acto seguido se le cede la palabra a la victima y esta expone: “Acepto el Acuerdo Reparatorio propuesto por la Imputada en este Acto, y recibo conforme la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en monedas de curso legal en el país, quedando así resarcidos los daños que me fueron ocasionados”. la Defensa Publica Abogada Iglenys Sánchez, solicita la palabra y manifiesta que de conformidad con el Articulo 40 en su segundo aparte en concordancia con el Artículo 48 numeral 6 y el Artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, visto el cumplimiento de Acuerdo Reparatorio entre su defendida y la Victima la cual se encuentra presente y solicita se homologue dicho acuerdo y se decrete su libertad plena.
Por lo que el Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes y visto el cumplimiento de la ciudadana MIRLA JOSEFINA MORET, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.922, acuerda la extinción de la acción penal y sobreseimiento de la presente causa así como la homologación del presente acuerdo y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de la procesada referida al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MORET, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.922, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318, en concordancia con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la cesación de las Medidas Cautelares dictadas en contra de la procesada de autos. No se ordena la restitución o devolución de bienes afectados al proceso, por cuanto no han sido dejados a las órdenes de este Juzgado.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación respectivo, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.
Mariluz.-/
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