REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2005-13896.-
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2.006 Años 196° y 147°
En fecha 21 de Junio del 2006 de realizo audiencia de Juicio Oral y Publico al ciudadano DAIMER ADLER COLMENAREZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD que consiste en la LIBERTAD VIGILADA establecida en el articulo 74 de la ya mencionada ley, en la referida audiencia se le mantuvo la medida privativa judicial preventiva de libertad en virtud del que el mencionado ciudadano tenia otra causa signada con el Nro. KP01-2002-000598 en la cual pesaba en su contra medida privativa de libertad. Quien decide observa que sobre el ciudadano DAIMER ADLER COLMENAREZ ya no pesa medida de coerción en su contra por lo que esta juzgadora como garante de la nuestra carta magna, la cual establece en su articulo 26 “Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interés, incluso los colectivos y difusos, a tutela efectiva de los mismos, y obtener con prontitud la decisión correspondiente…” Del mismo modo el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela consagra:“ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran y procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalismos no esenciales….” es por lo que ORDENA el cese inmediato de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano, ordenando su INMEDIATA LIBERTAD y el mismo deberá acudir a la CORECUID para que su conducta sea vigilada por este organismo del Estado y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DAIMER ADLER COLMENAREZ, decretándose la MEDIDA DE SEGURIDAD que consiste en la LIBERTAD VIGILADA establecida en el articulo 74 de la Ley Orgánica de contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena expedir boleta de notificación a las partes informándoseles de su contenido. Líbrese los correspondientes oficios y boletas de Libertad. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.
EL SECRETARIO,
ABG. ELMER ZAMBRANO.
frenyi.-/tt
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