REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-001499

Recibido como ha sido escrito presentado por el Dr. Marcial Benjamín Azuaje Artigas, en su condición de defensor público penal, asistiendo al imputado: JUAREZ PIRE GABINO ANTONIO, de cuyo contenido se infiere que al mismo le fue dictada medida cautelar privativa de libertad por el Tribunal de Control Nro.12 extensión Carora, al tomar en consideración una supuesta orden de captura dictada por este tribunal, a los fines de proveer se evidencia que efectivamente corre al folio 201 comunicación suscrita por la Jueza de Control, informando sobre tal situación, así mismo se evidencia de los autos que en fecha 17-10-2005 este tribunal a cargo de la Dra. Moralba Herrera impuso de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado por el lapso de un año, dejando sin efecto orden de captura, sin embargo se omitió ordenar oficiar a los órganos correspondientes a los fines del cese de la búsqueda por los órganos oficiales de policía, por lo que le asiste la razón a la defensa en su petitum en virtud de lo cual SE ORDENA:
1º) Oficiar a los cuerpos policiales a los fines de que cese la orden de captura dictada por este tribunal en fecha 20-09-2005 en contra del imputado.
2º) Oficiar a la Jueza de Control Nro.12 informándole que el imputado se encuentra sometido a una medida de Suspensión Condicional del Proceso, por ante este Tribunal, la cual expiraba en principio el 16 de Octubre del presente año.
3º) Ofíciese a la Unidad de Apoyo Penitenciario a los fines de obtener información sobre el cumplimiento o no de la Suspensión Condicional del Proceso. Ofíciese, Registrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario