REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-010444
Visto el escrito presentado por el Dr. Pedro Troconis en su condición de defensor privado de la ciudadana: MARIELA COROMOTO GARCIA, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en la comisión de los delitos de: Corrupción propia, agavillamiento y falsedad de acto público, de cuyo contenido se infiere la necesidad, a decir del defensor de modificar la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre la enjuiciable, por razones fundamentalmente de salud invocando el peticionario, derechos constitucionales que pudiesen ser vulnerados con el mantenimiento de la medida. Este tribunal considera pertinente a los fines de proveer sobre el petitum, ordenar el traslado de la imputada, al servicio de Medicina Forense a los fines de contar con la opinión especializada, sobre el estado de salud de la imputada. Ofíciese lo conducente a los fines del traslado correspondiente para el próximo miércoles quince del presente mes y año a las 9:00 de la mañana. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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