REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-013692
Visto como ha sido el presente asunto, se observa que el mismo se inicia en fecha 12-12-05 oportunidad en que le fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal en el proceso que se le sigue, al imputado FRANKLIN LINAREZ FONSECA, por la presunta comisión del delito de violencia fisica, ilícito sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, asistido por la defensora publica Dra. Carmen Alicia Vargas, imponiéndole el tribunal, la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, la cual se ha mantenido en el tiempo hasta la presente fecha.
Ahora bien de la revisión realizada al Sistema iuris 2000, así como de las actas que conforman el asunto, se evidencia que el presente asunto ingreso a este tribunal en fecha 25 de Enero del presente año, que fijado a juicio en fecha 13 de Febrero de 2006 no fue posible realizar el acto por ausencia del Ministerio Público, por lo que se fija como nueva oportunidad el día 31 de Mayo e 2006 sin que se concretara la audiencia por no dar despacho el Tribunal, quedando establecida la audiencia del juicio oral y público para el día 31-10-06.
Ahora bien presentes todas las partes fue necesario a solicitud del Ministerio Público diferir el acto por no constar en el asunto el acto conclusivo, solicitando la defensa la libertad plena del imputado.
A los fines de proveer sobre el petitum observa esta juzgadora que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde el momento en que se iniciara el proceso y se dictara la medida cautelar de presentación al imputado, que en este tipo de causa se ventila el enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, por lo que resulta una incongruencia que vencido en forma exagerada el lapso previsto en el artículo________del Código Orgánico Procesal Penal, como tiempo suficiente para presentar acto conclusivo en los casos de enjuiciamiento ordinario, no se hubiese presentado acto conclusivo en un procedimiento que por su naturaleza debe ventilarse con mayor celeridad y donde el imputado está sometido a medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, medida que si bien es menos agresiva que una medida de privación, no menos cierto es que el mantenimiento de la misma en demasía temporal, la hace susceptible de violar derechos constitucionales, como el libre desenvolvimiento de la personalidad, el libre tránsito e inclusive el derecho al trabajo, que puede ser afectado por la obligación impostergable de presentación regular ante el órgano controlador de la medida impuesta.
Es por ello que las medidas cautelares deben ser proporcionales a la acusación y no es posible mantener en forma indefinida al enjuiciable sometido a una medida cautelar, sin que exista acto conclusivo alguno, pues se trata sin lugar a dudas, de una restricción de la libertad, que a tenor de lo previsto en el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal en todo caso será interpretada en forma restrictiva y su aplicación habrá de ejecutarse procurando el menor daño posible a los afectados, artículo 246 ejusdem
En razón de lo cual este tribunal considera pertinente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA interpuesta por la defensa, por lo que ORDENA el cese inmediato de la medida cautelar de presentación, instando al imputado a mantenerse atento a los actos propios del proceso hasta tanto concluya el mismo, pues el incumplimiento a la citación del tribunal a los actos fijados. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243,246, 247 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, solicitada por la defensa publica a favor del imputado FRANKLIN LINAREZ FONSECA, plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA, toda vez que ha transcurrido mas de un año sometido a medida cautelar de presentación, sin que a la presente fecha conste acto conclusivo del Ministerio Público en el presente asunto, que se ventila por vía de procedimiento abreviado, quedando obligado el imputado a mantenerse atento a los actos propios de este proceso que continuara en su contra en estado de libertad plena. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243,246, 247 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nro. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
El Secretario
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
|