REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 13 de Noviembre 2006
196° y 147°

ASUNTO No. KP01-P-2006-003428


JUEZ: ABG. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO: ABG. LISET GUDIÑO PARILLI

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, venezolano; Cédula de Identidad: 11.879.101; Fecha de Nacimiento: 11-08-1970, de 36 años de edad, Estado Civil: Casado; Natural de Caracas, Oficio: Comerciante; Domiciliado en: Santa Isabel, carrera 1 con calle 10 casa Nº 10-11. Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JERMAN ESCALONA I.P.S.A. 51.241

FISCALIA 7º: ABG. JAVIER ROJAS
DELITO: FALSO TESTIMONIO (Artículo 242 del Código Penal Venezolano)


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, plenamente identificado, sometido a proceso penal por su presunta participación en la comisión de hechos punibles, tipificado como, FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inicia en fecha 20 de Abril de 2006 por la presunta comisión de flagrancia del delito de Falso Testimonio, durante Audiencia Oral y pública celebrada en la misma fecha ante el Tribunal de Juicio Nº 5 de esta circunscripción judicial por el asunto KP01-P-2002-1718, ante la petición de la Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cuál estimó que el mencionado ciudadano incurrió en le delito de Falso Testimonio por evidentes contradicciones en su declaración.

En fecha 22-04-2006 se realizó Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia por el Tribunal de Control Nº 7, en donde se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado y la continuación por vía de procedimiento abreviado, así mismo impuso al imputado CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, la Medida Cautelar de Presentación una vez cada 10 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

Este asunto ingresa a este Tribunal de Juicio en fecha 04-05-2006, siendo fijado el Juicio Oral y Público para el día 01-06-2006, fecha en la cual no se pudo realizar el mismo por cuanto la Fiscal se encontraba en Juicio Continuado en el Asunto KP01-P-2005-12940, fijándose como nueva fecha de Juicio el 01-11-2006.

En fecha 01 de Noviembre de 2006 se apertura en audiencia el juicio oral y publico, en esta el Fiscal 7º del Ministerio Público, Abg. Javier Rojas, ratifico oralmente solicitud realizada por escrito que consta a los folios (47-49), en el cual solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible, y más específicamente del de Falso Testimonio, por cuanto luego del análisis de las declaraciones rendidas por el acusado CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, no es posible determinar en que consistió la afirmación de un hecho falso o la negación de un hecho cierto, ni tampoco de que haya callado total o parcialmente lo que sabía acerca del hecho debatido en el Juicio citado, siendo estos los supuestos que debe abarcar el sujeto activo del mencionado tipo legal.

Ante tal análisis, el Ministerio Público considero innecesario y contrario al principio de la celeridad procesal y del principio de la buena fe que debe regir la conducta del Ministerio Público, presentar su acusación y continuar con el juicio, por lo que solicitó el cese del mismo y la declaratoria de Sobreseimiento por no ser posible por falta de pruebas solicitar el enjuiciamiento del acusado.

Por su parte la Defensa del ciudadano CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, manifestó su conformidad con la solicitud fiscal y solicitó el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas a su defendido y su Libertad inmediata.

Así expuesto los hechos propios del juicio oral, esta juzgadora apoyándose en la solicitud del representante del Ministerio Público, la cual le merece plena fe, pues es coherente y ajustada a derecho, considera que ante tal situación resulta absolutamente impertinente la continuación del proceso de enjuiciamiento en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, pues de las actas se evidencia que el acusado no incurrió en el supuesto de hecho consagrado en la norma que tipifica el delito de Falso Testimonio. En razón de lo cual se hace necesario tal lo solicitara el Ministerio Público, y lo demandara la defensa, declarar el Sobreseimiento de la causa, por no ser posible atribuible al ciudadano CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, los hechos imputados, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento y la consecuente absolución del acusado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE por haberse decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al acusado CARLOS ALBERTO TOLOSA MONTERO, plenamente identificado en esta decisión de los hechos que le fueran imputados como Falso Testimonio, por no ser posible atribuirle su participación y consecuente responsabilidad en los hechos, que en principio le imputara el Ministerio Público, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada en audiencia por el Ministerio Público a tenor de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la libertad plena y el cese de las medidas cautelares que le fueran impuestas al acusado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.

La presente sentencia se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Adjetivo Penal, habiéndose leído en la audiencia el día 01 de Noviembre del presente año, el texto integro de la dispositiva, fundamentándose in extenso y publicada en el día de hoy 13 de Noviembre de 2006.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia.

La Secretaria