REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-002602
Por cuanto se evidencia en autos que el penado RONDON JOSE DE LA CRUZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del Código Pena SEGÚN DECISION DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN FECHA 27/04/1995 Y CUARO AÑOS Y NUEVE MESES POR LA COMISION DEL DELITO DE DISTRIBUCION Y POSESION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 34 Y 31 EN EL SEGUNDO APARTYE DE LA LEY DE DROGAS, SEGÚN DECISION DICTADA EN EL TRIBUNAL DE JUICIO N°3 en fecha 08/12/2005, hacen constar que el mencionado ciudadano cumplió con la CONDENA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado RONDON JOSE DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° 5.242.935, Y ASI SE EXTINGUE DE REWSPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.Oficiese a la Directora del Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental de URIBANA.
La Jueza de Ejecución N° 1
ABG. MORALBA HERRERA
EL SECRETARIO