REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002944
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado DAVID ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.809.975, quien fue condenado en fecha 09/01/01, a la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO y a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto la Carta de Buena Conducta, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado DAVID ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.809.975, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, QUE SERÍA HASTA EL DÍA 22/04/2008, fecha en la cual debe empezar a cumplir las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, equivalente a una cuarta parte de la pena corporal, que serian DOS AÑOS, UN MES Y VEINTICINCO DÍAS, finalizando el 17/06/2010, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: BARRIO 21 DE JULIO, SECTOR 01, ESCALERA PRINCIPAL N° 46 PARROQUIA EL PARAISO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Capital, cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Libertador, Distrito Capital.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
DELITO:
ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES.
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