REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001493

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado JOSÉ ALBERTO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.747, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 04/10/77, soltero, obrero, hijo de Ana Lucia Rodríguez y Luis Alberto Villamizar y residenciado en Calle El Matadero entre 3 y 4 Casa N° 09 Sector Brisas de Tabure, Cabudare Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "Podrán redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para fórmulas de cumplimiento de éstas”. En consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJOS:
a) Área Artesanía: desde el 18/09/2004 hasta el 25/07/2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: OCHO (08) MESES.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: OCHO (08) MESES, lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (04) MESES de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el JOSÉ ALBERTO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.747, por el CUATRO (04) MESES de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 01
El Secretario


Abg. Moralba del Valle Herrera


ASUNTO: KP01-P-2002-001493