REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006153
ASUNTO : KP01-P-2005-006153


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por los penados: GUTIERREZ GARCIA MANRIQUE RAMON Y EDUARDO JOSE CASTRO TORRES TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° 22.194.142 Y 19.348.390, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS(6) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulos 5 en concordancia con el art. 6 ordinales 1°, 2° y 3° y además recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
"el destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad".

Del INFORME TECNICO practicado a los penados GUTIERREZ GARCIA MANRIQUE RAMON Y EDUARDO JOSE CASTRO TORRES de autos, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que emiten una OPINION FAVORABLE, acompañado de anexos constancia de oferta de trabajo y carta compromiso familiar , para la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO, y consta en el asunto, cómputo de la pena realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 14 DE JULIO DE 2006 , donde se observa que los penados, tiene el tiempo requerido para optar por la medida de REGIMEN ABIERTO, ya que ha cumplido con el tercio de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juez de Ejecución, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se considera procedente OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y de esta forma demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo que se le imponen las siguientes condiciones:

 Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares
 El Régimen Abierto lo cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Carrera 14 frente al parque Ayacucho de esta Ciudad;
- Realizar cursos de capacitación.
- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio; y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° , Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, PENADOS GUTIERREZ GARCIA MANRIQUE RAMON Y EDUARDO JOSE CASTRO TORRES ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario . Notifíquese al Fiscal NO POSEE del Ministerio Público, a la defensa y a los penados-


El Juez



Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario