REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001053
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado: HENDRIK ADELMO HERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.796.737, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del CÓDIGO PENAL, POR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previstas y sancionadas en los articulos 460 y 471 del Código Penal .y de recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
Del INFORME TECNICO practicado a el penado HENDRIK ADELM,O HERNANDEZ PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.796.737 de autos, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que emiten una OPINION FAVORABLE, a la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO, y consta en el asunto, cómputo de la pena realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 06 DE JUNIO DE 2006 , donde se observa que EL PENADO HENDRIK ADELMO HERNANDEZ PEREZ tiene el tiempo requerido para optar por la medida de REGIMEN ABIERTO, ya que ha cumplido con el tercio de la pena impuesta, razón por la cual considera esta Juez de Ejecución, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se considera procedente OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y de esta forma demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo que se le imponen las siguientes condiciones:
Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares
El Régimen Abierto lo cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Carrera 14 frente al parque Ayacucho de esta Ciudad;
- Realizar cursos de capacitación.
- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio; y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N°1 Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a el penado HENDRIK ADELMO HERNANDEZ PEREZ ampliamente identificada en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º Y el artículo 501 del Código Orgánico Procesa Penal . Así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario . Notifíquese al Fiscal 13-F6-1993-03 del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-
El Juez
Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario
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