REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P- 2002-1426
Por cuanto se evidencia en autos que el penado, DANIEL JOSE ESCALONA fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO , previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES ; y visto el Informe de Finalización N° 643, suscrito por la Delegada de Prueba REINA PALENCIA CONSTA EN AUTOS EN LOS FOLIOS 98 Y 99 y, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado DANIEL JOSE ESCALONA titular de la cédula de identidad N° 3.083.386, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Oficiese a la Unidad Tecnica. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA