REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000015
ASUNTO : KP01-P-2005-000015


Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por la penada: RENZO NAZARET TORRES DAZA titular de la Cédula de Identidad No. 15093372, quien fue condenado a cumplir la pena DE TRES AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL SEGUNDO PARTE DEL ARTICULO 31 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y luego de haber recibido los recaudos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del

Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
Consta en autos constancia de Oferta Trabajo y constancia de no poseer antecedentes penales según consta insertos en los folios 271,272,273 y 317.
Del INFORME TECNICO practicado a la penado RENZO NAZARETH TORREZ DAZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15.093.372 , por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que emiten una OPINION FAVORABLE, a la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO, y consta en el asunto, cómputo de la pena realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha , donde se observa que la penada RENZO NAZARET TORRES DAZA tiene el tiempo requerido para optar por la medida de REGIMEN ABIERTO, ya que ha cumplido con el tercio de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juez de Ejecución, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se considera procedente OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y de esta forma demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo que se le imponen las siguientes condiciones:

 Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares
 El Régimen Abierto lo cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Carrera 14 frente al parque Ayacucho de esta Ciudad;
- Realizar cursos de capacitación.
- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio; y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N°1, Administrando Judicial en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la Penado RENZO NAZARET TORRES DAZA ampliamente identificada en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide.-
Regístrese la presente decisión librese boletas ya que el penado se encuentra en URIBANA y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario . Notifíquese al Fiscal 13-F-11-05-A-003 del Ministerio Público, a la defensa y a el penado-


El Juez



Abg. Moralba del Valle Herrera
El Secretario