REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010614
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, y visto el COMPUTO DE PENA, de fecha 16/11/05, de donde se desprende que el Ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 15.751.789, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se le extinguió la pena en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2006, se acuerda libra la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así mismo por cuanto debe cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, equivalente a una quinta parte de la pena corporal, que seria TRES (03) MESES. Este Tribunal acuerda notificarle que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio más cercana a su residencia. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad, Boleta de Notificación al Penado, y Oficio a la Prefectura del Municipio Iribarren Estado Lara. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera