REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001751
Por recibido Actas de Redención N° 02 del año 2006 elaboradas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con los penados ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.030, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacido el 02/12/67, soltero, Técnico Medio Industrial, hijo de Pastora del Carmen Yépez y Ángel Ramón Gómez y residenciado en Urbanización la Carucieña Calle 06 Sector 03 Casa N° 13 de esta ciudad y YONDEIBER JOSÉ PERDOMO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 01/09/83, casado, buhonero, hijo de Dulce María Escobar y José Tomás Perdomo y residenciado en Calle 24 con carrera 18 Residencias Gloria Apartamento N° 11 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.
Los mencionados penados en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que los referidos penados laboraron como:
ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ YEPEZ
1. TRABAJOS:
a) Área Auxiliar en el Servicio Médico: desde el 02/02/2004 hasta el 31/05/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS.
b) Elaboración de Comidas: desde el día 01/06/2004 hasta el 01/07/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: VEINTICINCO (25) DÍAS.
c) Encargado del Comedor de Funcionarios: desde el día 10/07/2004 hasta el 03/03/2005, con una jornada de trabajo de siete días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, en horario comprendido de 3:00 a.m. a 3:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Doce (12) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
2.- ESTUDIOS:
a) Constancia del Ministerio de Educación y Deporte Misión Rivas, como FACILITADOR DE LA MISIÓN ROBINSON, desde el día 26/09/2005 hasta el 28/04/2006, con una jornada de trabajo de cuatro días semanales los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes, en horario comprendido de 10:00 a.m. a 12:30 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Dos horas y Treinta minutos diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: VEINTE (20) DÍAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena que le fue impuesta.
YONDEIBER JOSÉ PERDOMO ESCOBAR
1.- TRABAJOS:
a) Área Elaboración y Venta de Tortas: desde el 15/03/2004 hasta el 25/07/2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS., lo que equivale a un tiempo de redención de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los Penados ALEXANDER JOSÉ GÓMEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.030, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de la pena que le fue impuesta y a YONDEIBER JOSÉ PERDOMO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.078, por el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 01
El Secretario
Abg. Moralba del Valle Herrera
ASUNTO: KP01-P-2003-001751
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