REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005372

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JAIRO RAFAEL DUDAMEL PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.614.722, fue encontrado responsable en el Fallo Condenatorio dictado en fecha 26 de mayo de 2005 y publicado el 30 de mayo de 2005, por el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual quedó condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, y accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, como se evidencia en las actas que conforman el presente asunto el Penado JAIRO RAFAEL DUDAMEL PERAZA, entró en detención Preventiva el 03/05/2005, permaneciendo detenido hasta hoy 01/11/2006 siendo que cumplió con el tiempo de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONZABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal Vigente, y revisado el Sistema JURIS 2000 siendo que se le siguen causas que aún se encuentran en estado de trámite N° KP01-S -2005- 000729, siendo que en fecha 27 de Enero de 2005 el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Oral decidió de la siguiente forma “En virtud de que una vez verificado el Sistema informático Juris 2000 se verificó que sobre el Imputado Jairo Rafael Dudamel Peraza no consta Orden de Captura Alguna; y que el asunto al cual pertenecía al extinto Juzgado 5° penal fue sobreseído en fecha 20 de junio del 2000 y remitido al Archivo judicial, se acuerda su libertad Plena desde esta sala de audiencia, asimismo Líbrese oficio a la Comandancia Policial a fin de dejar sin efecto la orden de captura por la cual presentaron al imputado Jairo Rafael Dudamel debiendo dar respuesta a dicho oficio una vez recibida, asimismo se acuerda la copia del oficio solicitada por la defensa”. y KP01-R-1999-000213 el cual guarda relación con el asunto principal KP01-P-1999-001025 el cual se encuentra en estado Terminado en Archivo Judicial, en virtud de todo ello librar Boleta de Libertad Plena remitida bajo Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por cuanto el Penado antes señalado se encuentra detenido en dicho Centro, notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera y a la Defensa. Así se decide. Cúmplase-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JAIRO RAFAEL DUDAMEL PERAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.614.722. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA



EL SECRETARIO