REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000245
Visto el Acta emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, inserta al folio 639 en la oportunidad de solicitar el permiso ordinario (fines de semana por 48 horas) al residente Pedro José Medina Canelón titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.413. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
-I-
El Art. 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Los Permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los Residentes previo análisis del caso, por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será de hasta 48 horas y el mismo se establece de la siguiente manera:
1ra Evaluación: 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
2da Evaluación: 2 sábados y 2 domingos de 12 horas c/u sin pernocta.
PARAGRAFO ÚNICO: Todos aquellos permisos con pernocta deberán ser debidamente autorizados por el Juez de Ejecución, previa solicitud del delegado de Prueba, de acuerdo a la progresividad del caso.”
-II-
Al folio 636, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 10-03-2006. En el Área Laboral el penado se inicio en el Taller de Latonería y Pintura PEJOME propiedad de su padre Pedro Medina, allí se mantuvo hasta el mes de Julio, para incorporarse como obrero en TRANSBARCA (Obras de Reconstrucción de la Av. 20 con 37 y 38). Allí obtiene beneficios como un salario real semanal, Cesta Ticket y Seguro Social. Área Familiar: Su situación familiar es estable tiene apoyo familiar de su padre Pedro José Medina y su madre Ana Teresa Canelón, esta ultima se mantiene en contacto con el Delegado de Prueba Supervisora y se constata mensualmente para verificar la conducta del penado. En el Área de Conducta: Hasta la fecha el penado solo registra un reporte disciplinario por retardo, siendo sancionado en su oportunidad, no ha vuelto a incurrir en faltas que impliquen nuevos reportes. En términos generales su conducta es Buena.
-III-
Al folio 635, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el Consejo de Evaluación del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
-IV-
Quien aquí decide considera que el ciudadano Pedro José Medina Canelón cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantenerse en su lugar de residencia.
• No consumir bebidas alcohólicas ni psicotrópicas.
• No portar armas.
• Evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias ni bazares, ni fiestas patronales, discotecas o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas).
Este permiso es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo, de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para REVOCAR el permiso otorgado. El lugar de residencia esta ubicado en la Av. Principal La Paz entrada Rafael Linarez.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO ORDINARIO por el Lapso de 48 Horas Semanales, los días Sábados y Domingos, al Penado Pedro José Medina Canelón titular de la Cédula de Identidad N° 17.380.413 Conforme a lo establecido en los Artículos 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y numeral 1° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, remitiendo copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2
ABG. ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ RAMIREZ
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