REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000694
Vista la solicitud de fecha 26 de Octubre de 2006, presentada en oficio 1020-06 por la Licenciada NIDYA GOMEZ, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de PERMISO ORDINARIO, en la modalidad de fines de semana de 48 horas, al penado: JOAN ULACIO SILVA, titular de la cédula 19.347.116, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:
PRIMERO: En fecha 09 de Enero de 2004, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.
SEGUNDO: El Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández, habiendo analizado el caso del penado de marras, en reunión y luego de verificarse el área laboral, hace la postulación del penado para el Permiso Ordinario de fines de semana de 48 horas.
TERCERA: Señala el Centro de Tratamiento en su postulación, que el penado ingresó al Centro de Tratamiento en fecha 28-06-06, dándosele por el lapso de 15 días la inducción correspondiente, a fin de integrarlo y ponerlo en conocimiento de la normativa interna y disciplina del penado. Posteriormente le es concedido el permiso ordinario de dos (02) domingos, de 12 horas sin pernocta, establecido en el Reglamento interno, y por cuanto dio cumplimiento se le concede en virtud de la progresividad que presenta el segundo permiso de dos (02) sábados y dos (02) domingos de doce horas cada uno.
CUARTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
SEXTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, por ser solicitado por cuanto se encuentra el penado en observancia a su progresividad dentro del Centro, apto para el otorgamiento del mismo, considerado quien decide procedente en derecho la concesión del permiso ordinario en cuestión el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Carrera 12 entre 3 y 4 nro. 154, Barrio La Lucha de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, así como sus obligaciones en el Centro de Tratamiento Dra Nilda Lucrecia Hernández y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: JOAN ULACIO SILVA, titular de la cédula 19.347.116, PERMISO ORDINARIO DE FINES DE SEMANA DE 48 HORAS, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Carrera 12 entre 3 y 4 nro. 154, Barrio La Lucha de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, así como sus obligaciones en el Centro de Tratamiento Dra Nilda Lucrecia Hernández.- Todo de conformidad con los artículos 1,2 de la ley de Régimen Penitenciario, articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández .- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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