REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001028
Por recibida el ACTA N° 01 AÑO 2006, de fecha 27.06.06, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Lara, relacionada con el penado JESÚS ALFREDO YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en
ARTESANÍA, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 02.01.06 hasta el 15.05.06, en horario comprendido entre las 1:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Siendo un lapso de CATORCE SEMANAS, dando un total de SETENTA (70) DÍAS, lo que equivale a: DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por ser jornada de cuatro horas, sería: UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS-
CURSO ESTUDIOS EN LA MISIÓN RIBAS, en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” parte I del Bloque I desde el 18/04/2005 hasta 20/09/2005, en un horario de 10:00 a.m., a 12:30 p.m., de lunes a viernes, para un total de doce (12) horas y treinta (30) minutos semanales, lo que equivale a VEINTIDÓS (22) SEMANAS, para un total de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) HORAS, equivalentes a: TREINTA Y CUATRO (34) DÍAS, que serían: UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS.
Parte II del Bloque II desde el 18/04/2005 hasta 20/09/2005, en un horario de 10:00 a.m., a 12:30 p.m., de lunes a viernes, para un total de doce (12) horas y treinta (30) minutos semanales, lo que equivale a CATORCE (14) SEMANAS, para un total de: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) HORAS, equivalentes a: VEINTIDÓS (22) DÍAS.
CURSO DE TALABARTERÍA en el centro de Capacitación Laboral Uribana, durante CIENTO OCHENTA (180) HORAS, que sería: VEINTITRÉS (23) DÍAS.
PARTICIPO Y APROBÓ EL CURSO DE PROMOTOR DEPORTIVO, con una duración de TREINTA (30) HORAS, que sería: UN (1) DÍA y SEIS (6) HORAS. Que sumados a los demás días trabajados y estudiados, nos da un total de: CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS y SEIS (6) HORAS, para un total de tiempo a Redimir de: DOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y TRES (3) HORAS.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JESÚS ALFREDO YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, por el lapsoDOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y TRES (3) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución N° 4
Abg. Carlos Luis González
La Secretaria
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