REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2004-000969
Vista la solicitud N° 675-06 (folio 198) de fecha 04-10-06, formulada por el penado GAUVER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.004.358, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 07-10-2004, por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que cometió el hecho punible, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
-II-
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
-III-
Al folio 203 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado GAUVER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.004.358, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: Según sentencia del Tribunal 6to de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de fecha 21-10-2004, fue condenado a presidio por el lapso de 8 años como autor responsable del delito: ROBO AGRAVADO, Art. 460 del Código Penal.
Consta a los folios 212, 213, 214 y 215 Informe Técnico de fecha 17-11-2006, correspondiente al Penado GAUVER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.004.358, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, según pronostico en base a los siguientes criterios:
- Es primario.
- Reconoce su responsabilidad en cuanto al delito.
- Muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar.
- Evidencia capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad.
- Posee apoyo afectivo correctivo y nutritivo.
- Cuenta con oferta laboral.
- Aprendizaje positivo de la experiencia y metas viables.
Igualmente en el Informe Técnico al cual se ha hecho referencia, al referido penado se le hacen las SUGERENCIAS siguientes:
- Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales.
- Ser supervisado por su Delegado de Prueba a fin de no involucrarse en nuevo hecho al margen de la Ley.
- Supervisar vínculos de relación y recibir orientación en cuanto la selección apropiada de grupos de pares.
- Recibir motivación a fin de recibir cursos de capacitación en áreas de su interés.
- No consumir sustancias ilícitas.
- Involucrar a la familia en su proceso de rehabilitación social.
Al folio 218 cursa Oferta de Trabajo del penado GAUVER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.004.358, emitida por Eustacio Terán, titular de la cedula de identidad N° 5.631.725, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSORA EL CORRALON C. A., quien ofrece trabajo al referido penado como vigilante de dicha empresa.
-IV-
Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado GAUVER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.004.358, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues no posee antecedentes penales, tiene una buena conducta como consta en el folio 201, posee un Informe Técnico Favorable y ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al penado GAUVER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 15.004.358, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:
1.- Recibir orientación en el área preventiva del delito.
2.- Realizar cursos de autoestima y crecimiento personal manteniendo informado al tribunal periódicamente sobre su cumplimiento.
3.- Participar en actividades complementarias en el área educativa con la comunidad.
4.- Presentar constancia de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
5.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere conveniente.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado GAUVER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.004.358, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de manera INMEDIATA.
Remítase copia de la presente decisión con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
|