REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000061

Por recibida el ACTA N° 01 AÑO 2006, de fecha 27.06.06, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Lara, relacionada con el penado RUBÉN DARIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.890, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en
ARTESANÍA, cumpliendo una jornada de trabajo de 4 horas diarias desde el 23.04.04 hasta el 20.06.06, en horario comprendido entre las 1:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Siendo un lapso de CIENTO QUINCE (115) SEMANAS, dando un total de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (575) DÍAS TRABAJADOS, lo que equivale a: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS, y por ser jornada de cuatro horas, sería: NUEVE (9) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

CURSO ESTUDIOS EN LA MISIÓN RIBAS, en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” el tercer semestre de segundo nivel, desde el 04/04/2005 hasta 30/07/2005, en un horario de 1:00 p.m., a 03:30 p.m., de lunes, martes, jueves y viernes, para un total de dos (2) horas y treinta (30) minutos semanales, lo que equivale a NUEVE (9) SEMANAS, para un total de: VEINTIDOS PUNTO CINCO (22.5) HORAS, lo que equivale a: TRES (3) DÍAS. Que sumados a los demás días trabajados, nos da un total de: NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS, para un total de tiempo a Redimir de: CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y SEIS (6) HORAS.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado RUBÉN DARIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.890, por el lapso CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N° 4


Abg. Carlos Luis González

La Secretaria