REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000437

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 30 de Octubre del 2006, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de DETENCION DOMICILIARIA por incumplimiento de la misma a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO A MANO ARMADA Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Realizada como fue la Audiencia en fecha 30 de Noviembre de 2006, la Juez Profesional, comienza a informar a los adolescente del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó por separado a cada adolescente si deseaban rendir declaración frente a lo cual respondieron que si, en consecuencia el tribunal procede a separarlos de la sala y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) expone: Yo como nunca tengo plata y nunca le di al policía el me agarro rabia y por eso es que estoy aquí porque yo siempre he estado en mi casa y he firmado el libro, porque no l di plata es por lo que me agarro y yo he querido estudiar y yo iba a meter un escrito para estudiar”. Se le tomo declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y expuso: El chamo robo a mi abuela y entonces mi abuela me lo dijo y fui a hablar con el y estaban los policías que me visitaban y me llevaron para el modulo.” Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expone: Entre otras cosas solicita en cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA) visto su incumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria según se desprende de las actas policiales es por lo que se solicita sea revocada la medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga una más gravosa, y en cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA) en virtud de que la semana pasada se recibió un procedimiento donde se señala la participación del adolescente en el hecho delictivo solicito sea Revocada la misma. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Defensa Pública quien entre otras cosas manifestó: solicita le sean mantenida la medida de Detención Domiciliaria y se tome en cuenta la declaración de ambos. Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal motivado que el adolescente se encontraba incumpliendo con la medida de DETENCION DOMICILIARIA estando fuera del lugar donde debía permanecer., por lo que se le impone la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Registrase, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,