REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2003-000228
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionados en este asunto con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, c, 624 y 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses hecho ocurrido el 27-11-2001 en perjuicio de las ciudadanas María de los Ángeles Torres y Yosmil Yohana Quimbaya
Recibidas las actuaciones en fecha 25 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer el delito de Robo de Vehículo Automotor, han demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los jóvenes, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en la dirección que manifestaron en la audiencia de juicio y cualquier cambio deberán notificarlo al tribunal por escrito
2.- Concurrir de manera regular a sus sitios de trabajo y consignar constancias de trabajo cada seis meses
3.- Concurrir de manera obligatoria hasta su culminación de los estudios académicos que se encuentran realizando, consignado las respectivas constancias
4.- Prohibición de de asistir a lugares públicos o lugares donde expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefaciente y psicotrópicas
5.- Evitar permanecer fuera de su domicilio o residencia que le sirve de habitación en las horas nocturna o de madrugada
6.- No verse involucrados en nuevos hechos punibles
Libertad Asistida por el lapso de un (1) año
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses
Regístrese y líbrense las respectivas notificaciones.