REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2006-000078

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven, por la comisión del delito de Lesiones personales de Mediana Gravedad previsto en el artículo 413 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en el artículo 620 literales b, d y c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, hecho ocurrido el 24-08-2005, en perjuicio del ciudadano Luis Alejandro Martínez Lara


Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al Joven plenamente identificada, cumpla las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio participarlo al tribunal

2.- Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no apto para adolescentes

3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo

4.- No acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas

5.- No consumir bebidas Alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas

6.- Estudiar para lo cual deberá presentar constancias de inscripción, así como cada dos meses constancias de estudios

Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses.

Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, en el ambulatorio de la Tomatera. Todas esta medidas se cumplirán en forma simultánea