REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2006-000720
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto en el artículo 5 con las circunstancia agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en el artículo 620 literales b, d y c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, hecho ocurrido el 19-07-2006, en perjuicio del ciudadano Miguelangel Pastor Romero Chávez
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado al cometer el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de frustración, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente plenamente identificado, cumpla las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio participarlo al tribunal
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas
3.- Abstenerse de visitar lugares como bares billares y discotecas
4.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal
5.- Reincorporarse a la educación básica, debiendo presentar constancias de inscripción, estudios y notas
6.- No portar armas blancas, de fuego y facsímiles
7.- Abstenerse de comunicarse con la victima y los coimputados Ilmer Alexander Magallanes León, y Yurkis Coromoto Bastidas Graterol
8.- No incurrir en nuevos hechos delictivos, donde se demuestre fundadamente su responsabilidad.
Libertad Asistida por el lapso de un (1) año.
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses. Estas medidas se cumplirán en forma simultánea