REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000103

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 358 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Semilibertad por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de Asalto a Transporte Público, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven plenamente identificado, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad en el caso de la primera sanción se imponen las siguientes obligaciones:

1.-) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participarlo al tribunal.

2.-) Permanecer en un empleo estable

3.-) No portar ningún tipo de arma

4.-) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas

5.-) No permanecer fuera de su residencia después de las 10 pm


Semilibertad por el lapso de un (1) año