REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2006-000662
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 05 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el 06-07-2006, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y c 624, 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses para ser cumplidas simultáneamente.

Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio participarlo al tribunal.

2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.

3.- Abstenerse de visitar lugares como bares, billares y discotecas

4.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal

5.- Mantenerse en la actividad académica que desempeña y consignar constancia de estudios y notas

6.- No portar armas de fuego, blancas y facsímiles

7.- No incurrir en nuevos hechos delictivos donde existan fundados elementos que puedan demostrar su responsabilidad.

Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses

Estas medidas serán cumplidas simultáneamente.