REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019944
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos IRIS LUCERO DIAZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL ESCALONA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.004.983 y 14.760.364 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 06 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El dìa Domingo de cada semana, la madre, el niño y el padre, compartirán en horario comprendido desde las 2:00 pm hasta las 9:00 p.m.
Segundo: Igualmente el día Lunes de casa semana, compartirán la madre, el niño y el padre, en horario comprendido desde las 9:00 a.m hasta las 7:00pm..
Tercero: Ambas partes se comprometen asistir a terapias con un psicologo y orientaciones familiares, y a consignar a este Despacho, informe psicologico.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRIS LUCERO DIAZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL ESCALONA PUERTAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 de Noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, Nª 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Elviap*.