REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2006-020093


Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ y DEIBIS ALBERTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.447.894 y 12.249.914 respectivamente, en beneficio de su hijo (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:

“UNICO: El padre buscará al niño los días Sábados después de las doce del día, regresándolo a las 6:00 p.m.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1ª de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario Acc.

Abg. Carlos Bullones


Andrea’.-