REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos COLUMBA DEL CARMEN FLORES y NAUDYS FRANCISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.406.392 y 7.504.165 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano: NAUDYS FRANCISCO MENDOZA, antes identificado, hace entrega de la guarda, de la niña: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , a su legítima madre, ciudadana: COLUMBA DEL CARMEN FLORES, para que la cuide, asista. Vigile, y oriente de acuerdo a su edad, así mismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la niña en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose la madre a velar y proteger a su hija como una buena madre de familia.
SEGUNDO: Igualmente, la ciudadana: COLUMBA DEL CARMEN FLORES, acepta la entr4ega de la guarda de su hija: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos COLUMBA DEL CARMEN FLORES y NAUDYS FRANCISCO MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-020135
Homologación de Guarda
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