REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020290

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN RICO VEGA Y CARLOS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.701.459 y 3.446.286 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 09 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: El padre hace entrega formal de su hijo a la madre porque asi lo quiere el niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), 09 años.
SEGUNDO: A partir del mes de septiembre, el padre buscará a su hijo los viernes cada quince días en la tarde y lo regresará el día domingo en la tarde.
TERCERO: En Diciembre el día 24 el niño estará con la madre y el 31 con el padre.
CUARTO: En carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre.
QUINTO: Las vacaciones escolares serán compartidas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN RICO VEGA Y CARLOS JOSE HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el primer 01 día del mes de Noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1



ABG. Holanda Emilia Dam Hurtado. El Secretario,