REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020294
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES ANDRADES GUEDEZ y JOSE NICOLAS VEGA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 21.054.017 y 16.419.4024 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada 15 dìas, buscándolo el sábado a las 1:00 p.m y lo regresará el domingo a las 6:00 p.m
Segundo: Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas entre los padres..
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres..
Cuarto: Los dìas festivos de diciembre 24 y 31, serán alternados, comenzando el presente año el 24 con padre y 31 con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES ANDRADES GUEDEZ y JOSE NICOLAS VEGA SEQUERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 de Noviembre del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Elviap*-
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