REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero 01 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020716
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DANNY RAFAEL SANCHEZ Y ANA KARINA CRESPO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.849.294 y 14.583.704 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), de 03 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“PRIMERO: (REGIMEN DE VISITA) la madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, comenzando la madre el fin de semana del 23 y 24/09/2006, para lo cual la buscará en la mañana del día sábado y la reintegrará en la tarde de ese mismo día, igual se efectuará con el día domingo. Así mismo compartirá con su hija los días que tenga libres en su trabajo, en el horario comprendido entre las 4:00 PM hasta las 6:00 PM. El día de la madre, compartirá con su hija desde las 2:00 PM hasta las 6:00 PM.
Se instan a las partes interesadas, tramiten la solicitud de guarda por causa separada, en virtud de que son procedimientos incompatibles.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANNY RAFAEL SANCHEZ Y ANA KARINA CRESPO GUEDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer 01 días del mes de Noviembre del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N°1
ABG. Holanda Emilia Dam Hurtado. El Secretario,
RMA.
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