REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020723

Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, entre los ciudadanos ELSI COROMOTO RIERA PADILLA y LUIS ASDRUBAL SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.624.931 y 11.266.450 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre cubrirá todos los gastos de sus hijos LUIS ASDRUBAL y ELISAUL SILVA, quienes residen con él. El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,oo) QUINCENALMENTE, que depositara en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin y colaborará en la medida de sus posibilidades con los gastos médicos, vestuarios, calzado útiles y uniformes escolares, recreación entre otros de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, entre los ciudadanos ELSI COROMOTO RIERA PADILLA y LUIS ASDRUBAL SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de NOVIEMBRE de dos mil SEIS (2006) . Años: 196° y 147°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,

AMVdeA/yudith