REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021081

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos LOURDES CONCEPCIÓN PESTANA JOAQUIN y MANUEL URBANO FARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.979 y 15.323.401, debidamente asistidos por los Abogados DIONISIO YEPEZ y ANTONIO MARCANO CRUZ, inscritos en el inpre-Abogado, bajo los N°s 53.913 y 28.386, y el acuerdo en ella contenida, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, de 01 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de la siguiente manera:

PRIMERO: Ambos padres tendran la Patria Potestad compartida sobre la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente y la madre tendrá su guarda.

SEGUNDO: El padre se obliga a pasarle como Obligación alimentaría para la manutención de su menor hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales los cuales depositare en la Agencia Bancaria Casa Propia cuenta de ahorro N° 0014517741 a nombre de la madre y de la niña. Asi mismo, contribuiré con el (50%) de los gastos necesarios de nuestra hija tales como vestuario, asistencia médica, estudios.

TERCERO: Del Régimen de Visitas, la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, de un (01) años de edad, ya señalada, al quedar bajo la guarda de la madre, podrán recibir en la sala del recibo de su casa la visita de su padre el ciudadano MANUEL URBANO FARIA GOMEZ, cualquier día de la semana dentro del horario comprendido entre las 3:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos LOURDES CONCEPCIÓN PESTANA JOAQUIN Y MANUEL URBANO FARIA GOMEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.



La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria,



AMVdeA/yudith