REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-21237
Visto el ACUERDO suscrito por ante la defensoría en Acción Fundación del Niño, entre los ciudadanos RAFAEL J. PACHECO y XENDY NOXGHAY DIAZ DE PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.540.968 y V-9.147.606 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El ciudadano RAFAEL JOSE PACHECO manifiesta que va a aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) Quincenales, que cubrirán los gastos de alimentación, colegio, transporte, merienda y artículos personales y que serán depositados en una cuenta que será aperturada
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, educación, vestidos y otros serán compartidos”
Se le requiere a las partes que consignen Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los beneficiarios de auto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL J. PACHECO y XENDY NOXGHAY DIAZ DE PACHECO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza

Mariela
Asunto: KP02-S-2006-21237
Homologación Alimentos.-