REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-21244
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIA ANTONIETA MOGOLLON y JUAN CARLOS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.114.695 y V-17.227.562 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 8 meses, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre se acuerda a aportar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) Quincenales.
Segundo: Los gastos de Medicinas, Vestuario y calzado serán compartidos por los padres.”3

Se le requiere a las partes solicitantes consignen copia certificada de la Partida de nacimiento del beneficiario de auto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA MOGOLLON y JUAN CARLOS ALVAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembrede dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza

Mariela
Asunto: KP02-S-2006-21244
Homologación Alimentos.-