REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-21925
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Alcaldía del Municipio Iribarren, Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos EBLEIDY ROOK COLMENAREZ PÉREZ y RENATO AMERICO MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.139.521 y V-13.510.662 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Provincial, donde el titular en dicha cuenta sea el niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y su representante sea su madre biológica.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) de manera semanal en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hijo.
Tercero: Los demás gastos de medicina, tratamientos médicos, útiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalos navideños serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un Cincuenta por ciento (50%) para cada uno, previo presupuesto que la madre haga llegar al padre.
Cuarto: El padre deberá depositar lo mas pronto posible en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda por cubrir los gastos mencionados en el punto anterior; y deberá avisarle a la madre cuando deposite en el banco.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EBLEIDY ROOK COLMENAREZ PÉREZ y RENATO AMERICO MUJICA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembrede dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-21295
Homologación Alimentos.-