REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-21513
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Ángel de la Guarda de los Niños, y Adolescentes, entre los ciudadanos GONZALEZ CARMONA HERLINDA ROSA y VELOZ COLMENAREZ DOMINGO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.436.164 y V- 4.137.360 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Único: El padre se compromete a aportar para su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), durante el mes de vacaciones que esté con su mamá. Asimismo la madre aportará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) cuando se estabilice en su trabajo”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GONZALEZ CARMONA HERLINDA ROSA y VELOZ COLMENAREZ DOMINGO JOSE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Noviembrede dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-21513
Homologación Alimentos.-